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jueves, 20 de octubre de 2016

Allanamiento de morada debe ser castigado con más severidad: Carlos León

• Vulnera la seguridad de las familias. Hermosillo, Son. 19 de octubre de 2016. Para que sea más severa la sanción al delito de allanamiento de morada, el diputado Carlos León presentó ante el pleno del Congreso iniciativa de reforma al Código Penal de Sonora. “Quien vulnere la inviolabilidad de un domicilio, sin permiso para hacerlo, atenta directamente contra la integridad de la familia que habita en ella, e intrínsecamente contra el derecho a la vida que está reconocido como un principio indiscutible” Hablar del delito de allanamiento de morada es ponerlo en su justa dimensión como un precedente que da origen a otros delitos como el robo, homicidio, violación, daños, lesiones, secuestro, entre otros tipos penales, entre otros. Por lo tanto, allanar un domicilio significa todo el perímetro, no solo el interior, sino también las partes externa de un domicilio. “La familia por esencia lleva intrínsecamente derechos fundamentales como la vida y la vivienda, el primero de ellos, es una de las garantías constitucionales absolutas, el más natural, el elemento fundamental de la sociedad y el Estado tiene el derecho irrestricto a su protección” indicó Carlos León. La propuesta de reforma al Código Penal propone claridad en los límites de la propiedad y el aumento a de las sanciones: Articulo 240.- Se impondrá prisión de dos a diez añosy de cien a ciento cincuenta días multa, al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca, furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a una posesión o propiedad habitada o deshabitada, a un departamento, vivienda, finca, edificio, predio,rancho, parcela, milpa, baldío, patio, terreno, casa móvil, aposento o dependencias de una casa habitación, o cualquier inmueble que sirva de albergue, residencia, hogar o morada de las personas.El presente delito será oficioso, sin perjuicio de la aplicación de las reglas del concurso previstas en este Código. El delito a que se refiere el artículo anterior se aumentara la sanción con prisión de tres a doce años y hasta mil días multa, a la persona que al momento de allanar una morada realice alguno de los siguientes actos: I. Cuando el allanamiento se ejecute utilizando armas de fuego; II. Empleándose violencia en las personas; III. Cuando el allanamiento se realice de noche o por dos o más personas; IV. Valiéndose de identificaciones falsas o supuestas órdenes provenientes de alguna autoridad violente el domicilio.

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